Harold Hernán Moreno

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OPINIÓN

Acoso Laboral

Después de tres años de haber entrado en vigencia la Ley 1010 de 2006, aún existen personas que desconocen sus derechos y deberes promulgados en la denominada Ley de "ACOSO LABORAL", normatividad que busca prevenir, corregir y castigar a los responsables de conductas que ultrajan la dignidad del trabajador y las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo.
El empleado, sin distinción de sexo, raza o credo, que se sienta victima en el lugar de trabajo de conductas que le infundan miedo, intimidación, terror o angustia, desmotivación laboral o lo induzcan a renunciar a su cargo o tomar decisiones contrarias a sus principios o voluntad, podrá denunciar la ocurrencia de estos hechos ante las autoridades.
Es frecuente encontrar personas que se quejan de ser víctimas de burlas sobre la apariencia o desempeño en la labor, o amenazas de despido hechas en público, llamadas de presión. Esta conducta es reprochable y el empleador que la tolere o realice, será sancionado con multas entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales. Si el que comete la falta es un servidor público, se sancionará como falta disciplinaria gravísima.
Estas acciones caducarán seis (6) meses después de ocurridos los hechos.
No constituyen conducta de acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades, las órdenes y exigencias para el cumplimiento de la labor y disciplina laboral.
Las sanciones y llamados de atención en los términos del contrato de trabajo y reglamento del mismo, en los mismos términos las quejas o denuncias temerarias o distantes de la realidad, generarán multa y sanción para quien la propuso.

Como defenderme del “Data-Crédito”


l "data crédito", surgió por la falta de unas reglas claras en la reglamentación del Artículo 15 de la Constitución, generando un vacío que fue llenado por sentencias de la Corte Constitucional, protegiendo el abuso del registro negativo en las centrales de riesgo de diferentes entidades, en especial las financieras, que decretaban la muerte comercial y crediticia de las personas naturales y jurídicas, sepultando a los colombianos financieramente.
El artículo constitucional estableció el derecho del Habeas Data, según el cual todas las personas tenemos "derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas". Protegiendo el buen nombre y la dignidad humana. La Ley reconoce la efectividad del derecho de cualquier ciudadano, y establece que lo referente al incumplimiento de las obligaciones no debe ser un aspecto exclusivo que afecte las decisiones de los intermediarios financieros frente a solicitudes de crédito.
Para solucionar esta situación y tomando el precepto de la Corte Constitucional, el Gobierno, expide en Diciembre de 2008, la Ley 1266 de Habeas Data y el 15 de mayo de 2009, la primera norma reglamentaria de la Ley de Hábeas Data (L. 1266/08). Por medio del Decreto 1727, el Ejecutivo señaló los datos relacionados con la información crediticia y comercial de las personas naturales y jurídicas que deben contener los formatos manejados por las centrales de riesgo.
Cada formato debe aclarar cuándo es positivo o negativo el reporte, dependiendo de si las personas están en mora o al día con sus obligaciones, de suerte que el dato negativo, únicamente se manifiesta cuando la persona esta en mora, de lo contrario el dato o reporte es positivo. En todos los casos la información debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable, verificable, comprensible, indicando la fuente o entidad que lo reporta y si la persona es deudora o solidaria, avalista o fiador, con el mismo propósito si el pago fue voluntario o ejecutivo precisar si la causa de la mora se debe a reclamo o discusión judicial.
Queda prohibida la información parcial, incompleta, fraccionada o que induzca a error; el reporte no puede ser utilizado como factor decisivo para otorgar o negar un crédito, sin el estudio de los otros elementos componentes de la situación financiera.
La persona, natural o jurídica, tiene el derecho de conocer e identificar la entidad que lo reporta, así como conocer el numero de reportes o consultas suministrados en los últimos seis meses. La consulta de la información financiera, comercial, crediticia o de servicios, SERA GRATUITA, por lo menos una (1) cada mes calendario.
La permanencia máxima autorizada es de cuatro (4) años desde la fecha del pago, sin que se pueda exceder de diez (10) años, según concepto de la superintendencia de servicios públicos, que afirmó que las obligaciones igual se extinguen por prescripción, al no ejercer la acción de cobro, por ello se determina que se debe excluir de la central de riesgo en ese término porque la obligación ya no es cobrable.
Con el fin de controlar este proceso, las superintendencias Financiera y la superintendencia de Industria y Comercio vigilarán los avances de las entidades financieras y las empresas del sector real, obligadas a intervenir en la elaboración de los formatos, los bancos de datos y las fuentes de información, el incumplimiento de esta Ley, le generará a la entidad que incumpla multas hasta de 1500 salarios mínimos mensuales vigentes, suspensión de las actividades o el cierre definitivo; por ello debemos DENUNCIAR cualquier anormalidad en el manejo de nuestra información a la superintendencia respectiva, con el propósito de poner en funcionamiento el defensor del usuario financiero, contribuyente, o de los servicios públicos que cada uno tenemos, para evitar que los abusos se conviertan en costumbre y la costumbre en Ley.