Harold Hernán Moreno

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OPINIÓN

Lo que debemos saber de la cobertura en salud Primera Parte

Debemos iniciar afirmando que el sistema general de Seguridad Social en salud, NO ES GRATUITO, tanto en el régimen contributivo como subsidiado, se pagan los derechos y aportes para que el sistema funcione cumpliendo los principios establecidos en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y la Ley 100 de 1993, de universalidad, eficiencia y solidaridad, continuidad entre otros, pago que lo realizan los empleadores y empleados, para el primer sistema y los colombianos en general bajo el principio de solidaridad, para el segundo, premisa que debe ser bien recibida para concluir que cuando se accede al sistema no se hace invocando la caridad pública; en cumplimiento de este cometido, los trabajadores deben estar afiliados al sistema a través de sus empleadores, y aquellos “habitantes” que no cuentan con un vínculo laboral o que carecen de “capacidad de pago”, el Estado es el que debe “facilitar” su afiliación.
La Corte Constitucional, en múltiples sentencias recogió y sistematizó las principales reglas sobre el derecho a la salud Particularmente, señaló que las personas tienen derecho a acceder a los servicios de salud que se requieran. Esto trae consigo varias consecuencias. Primero, que las entidades correspondientes deben garantizar el acceso a todos los servicios de salud contemplados dentro de los planes obligatorios de salud –POS-; Segundo, que las entidades de salud tienen la obligación de proveer los servicios de salud que no están incluidos en los planes obligatorios de salud, cuando:
“(i) la falta del servicio médico vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere; (ii) el servicio no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el plan obligatorio; (iii) el interesado no puede directamente costearlo, ni las sumas que la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio se encuentra autorizada legalmente a cobrar, y no puede acceder al servicio por otro plan distinto que lo beneficie; y (iv) el servicio médico ha sido ordenado por un médico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio a quien está solicitándolo.”
En este sentido, ha dicho la Corte que una entidad viola el derecho a la salud si se constata que ha negado la autorización de un servicio no incluido en el plan obligatorio, cuando “se requiera con necesidad”.
Tercero, que la prestación del servicio de salud debe ser eficiente, oportuno y con calidad. Primordialmente, este componente del derecho se desconoce cuando la negación para la autorización de un servicio incluido o no en el POS es justificada por parte de la EPS, debido a la falta de realización de trámites administrativos que, desde una perspectiva constitucional, carecen de razonabilidad, puesto que son excesivos, demorados y engorrosos. Si bien puede exigirse llevar a cabo algunas formalidades administrativas, estas no pueden llegar al punto de obstaculizar y amenazar el goce de la vida y la integridad personal de quien requiere el servicio; Cuarto, que la prestación del servicio de salud debe ser integral y continua. Para la Corte, la integralidad consiste en que la entidad responsable debe autorizar todos los servicios de salud que el médico tratante determina que un paciente requiere, sin que le sea posible fraccionarlos, separarlos, o elegir alternativamente cuáles de ello aprueba en razón del interés económico que representan. - La sentencia T-760/08-.
A manera de conclusión; es necesario que los próximos gobernantes, porque a los actuales se les agotó el tiempo y las ganas, presenten propuestas de políticas públicas en impulsar la atención en salud en cada uno de los municipios, evitando los desgastes del sistema y sus afiliados, pero incentivando el empleo a los distintos profesionales de la Salud y sus empresas, pero lo más importante respetando a los usuarios y dignificando su condición.

Los desafíos de la Gobernabilidad Democrática

Tuve la oportunidad de escuchar la conferencia que dictó el colombiano JUAN HENAO, miembro del Instituto Republicano Internacional, “IRI”, con sede en Estados Unidos, sobre los elementos esenciales del buen gobierno para que ejerzamos nuestros derechos, los cuales me permito compartir.
¿QUÉ ES EL BUEN GOBIERNO? Es aquel en el que no se restringe el acceso a la información; implica que el ciudadano tenga un sitio donde obtenga esa información y lo más importante: Que el pueblo y los electos tengan formas de comunicación directas con los administradores públicos.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTA COMUNICACIÓN? Porque trabaja en dos vías... el ciudadano se desahoga, expresa lo que piensa, lo que siente y a la vez, informa de aquello que le preocupa; por otro lado, los gobernantes reciben esta información y pueden trabajar en políticas de Estado para dar respuesta a estas necesidades.
¿CÓMO LOGRAR ESA FUNCIONALIDAD? Hay seis reglas básicas: Capacidad de respuesta, transparencia, rendición de cuentas, equidad e inclusión, accesibilidad, eficacia y efectividad. No hay que confundir la transparencia con la rendición de cuentas; la primera es lo que se ha hecho, la segunda es dar a conocer las necesidades de la comunidad y saber si han sido o no solventadas; LA PALABRA MÁGICA, ES ‘ESCUCHAR’ las necesidades del pueblo.
EL ROL DE LOS MEDIOS: Es trascendental, porque reportan lo que se hace y lo que no se hace. En pocas palabras, son la conciencia del pueblo, su voz y su expresión para denunciar y exigir respuestas.
LIBERTAD DEL MEDIO Y DE EXPRESIÓN; cuando el medio pierde la conciencia es un problema grave. El pueblo pierde un gran aliado; al mejor aliado en la búsqueda de la verdad y de aquello que quiere saber y que tiene derecho a saber.
¿QUÉ DEBEMOS HACER? Debemos saber que la administración pública es nuestra empresa y los dineros públicos son nuestra inversión, por ello debemos tener pertenencia y ver el ente territorial –nación, departamento – municipio- como propio, adquiriendo compromiso, rescatar e institucionalizar la antigua cátedra de instrucción cívica, para que los educandos conozcan el gobierno, sus gobernantes, el funcionamiento, respetemos las decisiones y sus actos, por supuesto que el respeto no se impone se gana.

“La ambición por el dinero”

La semana antepasada dejó en jaque a los colombianos, por la sorprendente reclamación que hiciera la ex candidata a la presidencia de la República y liberada del cautiverio al que estuvo sometida por su propia culpa, Ingrid Betancourt.
El jaque no es solo por la cuantiosa suma de dinero que la liberada reclamaba, sino por la apertura de demandas que pueden presentar diferentes ciudadanos por casos similares. La inconformidad radica en la Ingrid-actitud –ingratitud- de la dama, y su apetito económico, quien a través de su progenitora prohibió su rescate, además porque como en múltiples sentencias del consejo de estado se ha reiterado una tesis que Ingrid Betancourt está obligada a conocer en su posición de política y ex candidata a la presidencia de Colombia, “Como se ha dicho, a las autoridades públicas no puede exigírseles lo imposible como adoptar medidas fuera de su alcance en cuanto a recursos económicos se refiere para repeler la acción de mentes desquiciadas- y criminales; con las limitantes que tiene la administración en países como el nuestro, no se puede pedir que para cada ciudadano o frente a cada bien que pudiera resultar vulnerado se disponga de un agente policial o vigilancia especial con el objeto de contrarrestar los atentados de la delincuencia organizada, so pena de resultar comprometida la responsabilidad patrimonial de la administración. Como bien lo anota el Agente del ministerio público en vista de fondo de la primera instancia, el Consejo de Estado ha tenido pronunciándose sobre la materia en la forma que se dejó anotada, como lo hizo en la sentencia del 11 de octubre de 1990 exp. No.5737, con ponencia del Consejero o Dr. Gustavo de Greiff Restrepo:
Bien cabe recordar a la reclamante que la Ley 43 de 1993, le otorga la posibilidad de renunciar a la Nacionalidad Colombiana, si por sus antecedentes no se considera digna de poseerla, además cuál es su propósito si manifiesta que no pretende una indemnización o demandar al Estado Colombiano, hechos que se desestiman con la solicitud de conciliación como requisito previo para iniciar el trámite judicial.
No obstante el retiro de la solicitud de conciliación realizada, el daño quedó marcado y hoy cualquier ciudadano sin análisis previo lleva la premisa que el Estado lo debe indemnizar lo que hará que el presupuesto de la Educación, Salud e inversión social deba desplazarse para el oportuno y buen desempeño de la Rama Judicial.