Harold Hernán Moreno

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OPINIÓN

El riesgo de un mal contrato - Edición 368

La búsqueda de una flexibilización empresarial ha hecho que se fortalezca el dicho popular, desafortunado, "hecha la Ley, hecha la trampa", sin medir las consecuencia. En ocasiones se podría pensar que es realidad y ha hecho que por el abuso de la figura, se pierdan oportunidades y beneficios para los que en realidad la necesitaban o fueron creados los estímulos; así sucedió con las extintas Empresas Asociativas de Trabajo, -"EAT"-, creadas por la Ley 10/91 y modificada con el D.R. 1100/92, que inicialmente tenían plenos beneficios tributarios y de fácil acceso para los ciudadanos productores o comercializadores de bienes de la Canasta Familiar, el uso abusivo de la institución -"EAT"-, hizo que el legislador le suprimiera los beneficios y entrara en desuso la figura, resintiendo el empresarismo o emprendimiento, como podrá suceder con las autorizaciones para futuras –zonas francas- en el caso de hijos de altos dignatarios.
Igual suerte corren las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO -"CTA"-, creadas por la Ley 79 de 1988, con el objeto de vincular el trabajo personal, de un grupo de asociados, que de manera libre y autónoma deciden unirse para trabajar mancomunadamente en la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios. Por ende, el principal aporte de los asociados en esta clase de organización es su trabajo. La asociación es voluntaria y libre, se rige por el principio de igualdad de los asociados, no existe ánimo de lucro, la organización es democrática, hay solidaridad en la compensación o retribución por el trabajo aportado, existiendo autonomía empresarial, por ello los asociados son al mismo tiempo los aportantes de capital y los gestores de la empresa que participan en la distribución de los excedentes.
En estos términos y siguiendo los parámetros del acuerdo cooperativo, los estatutos y el reglamento interno, sus miembros no están sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán al procedimiento fijado en los estatutos, se itera cuando se cumplen los postulados de la Legislación cooperativa. De darse otra situación o circunstancias que permitan deducir que en realidad hubo una relación laboral directa entre el afiliado a la cooperativa y la empresa beneficiaria de los servicios, y que el contrato con la cooperativa es aparente y no real, al demostrar que el cooperado no trabajó directamente para la cooperativa, sino para un tercero, respecto del cual recibe órdenes, cumple horario y desarrolla actividades propias del tercero, la cooperativa se torna como intermediaria adquiriendo la calidad de EMPLEADORA y el tercero o beneficiario de la obra es SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE de todas las erogaciones derivadas del CONTRATO REALIDAD DE TRABAJO que brota.
Además de los anteriores casos en los que se aplica el Código Sustantivo del Trabajo, hay otros; esto es, cuando en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades concurren los tres elementos esenciales de un contrato de trabajo, ellos son: la remuneración, subordinación o dependencia y la prestación de un servicio personal, surge a la vida del derecho una relación jurídica de trabajo, originando obligaciones y derechos para las partes contratantes que fundamentalmente se orientan a garantizar y proteger a la persona del trabajador o parte débil de la relación. Así lo determinó la sección segunda del Consejo de Estado, en sentencia del 19 de febrero de 2009 al condenar al ISS al pago de las prestaciones de una contratista independiente, en los siguientes términos: "El contrato de prestación de servicios se desvirtúa cuando se demuestra la subordinación y dependencia, lo que da lugar al reconocimiento de la existencia del contrato realidad y al pago de prestaciones sociales, incluida una indemnización integral que debe comprender el pago de las prestaciones sociales ordinarias y además de las prestaciones sociales compartidas y prestaciones sociales con fin social: caja de compensación y subsidio familiar, vacaciones …"
El mensaje es claro, cuando se rompe el espíritu de la contratación surge el contrato realidad, sin importar el nombre que se le hubiere dado y esta teoría se aplica a todas las contrataciones, cuando se realice un contrato aparente, para ocultar la verdad real.