Harold Hernán Moreno

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OPINIÓN

Acoso Laboral

Después de tres años de haber entrado en vigencia la Ley 1010 de 2006, aún existen personas que desconocen sus derechos y deberes promulgados en la denominada Ley de "ACOSO LABORAL", normatividad que busca prevenir, corregir y castigar a los responsables de conductas que ultrajan la dignidad del trabajador y las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo.
El empleado, sin distinción de sexo, raza o credo, que se sienta victima en el lugar de trabajo de conductas que le infundan miedo, intimidación, terror o angustia, desmotivación laboral o lo induzcan a renunciar a su cargo o tomar decisiones contrarias a sus principios o voluntad, podrá denunciar la ocurrencia de estos hechos ante las autoridades.
Es frecuente encontrar personas que se quejan de ser víctimas de burlas sobre la apariencia o desempeño en la labor, o amenazas de despido hechas en público, llamadas de presión. Esta conducta es reprochable y el empleador que la tolere o realice, será sancionado con multas entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales. Si el que comete la falta es un servidor público, se sancionará como falta disciplinaria gravísima.
Estas acciones caducarán seis (6) meses después de ocurridos los hechos.
No constituyen conducta de acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades, las órdenes y exigencias para el cumplimiento de la labor y disciplina laboral.
Las sanciones y llamados de atención en los términos del contrato de trabajo y reglamento del mismo, en los mismos términos las quejas o denuncias temerarias o distantes de la realidad, generarán multa y sanción para quien la propuso.