Harold Hernán Moreno

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OPINIÓN

¿La confianza legítima?

La administración pública, debe fundarse en la directriz que otorga la constitución y la Ley; el estricto cumplimiento de estas ordenes supralegales, generan la estabilidad jurídica o confianza legítima, para cumplir los fines del Estado, con eficiencia, eficacia, moralidad, economía, transparencia.
En iguales condiciones la constitución entrega a los ciudadanos o gobernados, varios instrumentos de participación ciudadana y democrática; el voto, el plebiscito, la consulta, el cabildo abierto, la revocatoria del mandato, la veeduría.
El principio de la buena fe, ha dicho la Corte Constitucional que se presenta en el campo de las relaciones administrado y administración, en donde juega un papel no sólo señalado en el ámbito del ejercicio de los derechos y potestades, sino en el de la constitución de las relaciones y en el cumplimiento de los deberes, exigiendo una conducta leal, honesta, aquella conducta que, según la estimación de la gente, puede esperarse de una persona. La buena fe incorpora el valor de la confianza; en razón a esto, tanto la administración como los administrados deben actuar conforme a estas exigencias, sin olvidar que el derecho nunca debe ser manejado de espaldas a su fundamento ético que debe ser el factor informante y espiritualizador. Lo anterior implica que, así como la administración pública no puede ejercer sus potestades defraudando la confianza debida a quienes con ella se relacionan, tampoco el administrado puede actuar en contra de aquellas exigencias.
La aplicación del principio de la buena fe permitirá al administrado recobrar la confianza en que la administración no va a exigirle más de lo que estrictamente sea necesario para la realización de los fines públicos que en cada caso concreto persiga, y, en el momento ni en la forma más inadecuada, en atención a sus circunstancias personales y sociales, y a las propias necesidades públicas. Confianza legítima que le garantiza que no se le va a imponer una obligación, cuando sólo, superando dificultades extraordinarias podrá ser cumplida.
Y el principio de la confianza legítima constituye una proyección de la buena fe que debe gobernar la relación entre las autoridades y los particulares y permite conciliar, en ocasiones, el interés general y los derechos de las personas. Esa confianza legítima se fundamenta en los principios de la buena fe (artículo 83 y 209 C.P.), seguridad jurídica (arts. 1º, 4 y 103 de la C.P.), respeto al acto propio y adquiere una identidad propia en virtud de las especiales reglas que se imponen en la relación entre administración y administrado. Es, según la jurisprudencia de la Corte, jurídicamente exigible.
En lo sucesivo nos tocará convivir con estos principios, debemos los ciudadanos, entender y aplicar nuestras obligaciones para tomar las decisiones coherentes entre los que decimos, queremos y hacemos, en especial al ejercer el derecho de elegir y ser elegido, pensando que las ciudades escogen los gobiernos que nosotros queremos.
Por su parte le corresponde a la administración y sus representantes, construir confianza legítima en todos y cada uno de sus actos públicos y privados como un mecanismo de construir autoridad, gobierno y liderazgo.