Harold Hernán Moreno

HaroldHMoreno@hotmail.com
OPINIÓN

La Participación Ciudadana y las Políticas Públicas

Uno de los aportes más relevantes de la constitución de 1991, fue los mecanismos de participación del ciudadano(a), que permiten al ciudadano(a) intervenir activamente en el control de la gestión pública y la moralidad administrativa en los diversos niveles, siguiendo los principios de eficiencia, eficacia, moralidad, imparcialidad y publicidad, buscando el interés general.
Esta participación, entrega a los ciudadanos y organizaciones no gubernamentales -ONG- mecanismos valiosos que debemos ejercer en desarrollos de nuestros deberes, que al igual que los derechos, debemos cumplir y hacer cumplir y nos comprometen, para buscar cada día una mejor calidad de vida para todos los habitantes de la ciudad, departamento y nación, por esta razón es vital que los gobernantes entiendan su real importancia y cooperación.
La participación ciudadana es un deber de todos los ciudadanos(as) y no de unos pocos que pretendan beneficiar los intereses de un grupo de poder en particular, esta participación se adquiere con la construcción permanente de pertenencia y liderazgo, desde el núcleo primario de la Sociedad, la familia, con un gestor(a) que sus actuaciones sean coherentes con sus principios y valores. El gobernante cumple los intereses sociales previamente comprometidos, y por lo tanto, debe ser un líder negociador, que marque el derrotero entre los intereses propios, y los de los grupos de influencia, frente a las reales necesidades de la sociedad en su conjunto; gobernar con políticas públicas es darle prioridad a los intereses generales y comunitarios, al asignar adecuadamente los recursos públicos –presupuesto-, frente a las necesidades de la sociedad, convirtiendo las políticas públicas en un aliado para gobernar; con ello, se está avanzando seriamente en la obtención de legitimidad como gobernante.
Por ello la navidad debe darnos como regalo de niño Dios, a todos los Vallecaucanos la participación ciudadana y comunitaria que nos permita convertirnos en verdaderos ciudadanos con pertenencia y liderazgo para contribuir al desarrollo de nuestra ciudad, utilizando los mecanismos adecuados como son los derechos de petición, acción de cumplimiento, Tutelas, acciones populares, Grupo o de repetición cuando el ente territorial sea condenado por la omisión o responsabilidad de un servidor público.

Los derechos de la pareja del mismo sexo.

En desarrollo del Estado social de derecho, han empezado a reconocerse algunos derechos y obligaciones a diferentes personas que hasta antes de la vigencia de la Constitución de 1991 eran discriminadas, el tema es bastante "revolucionario", en el buen sentido de la palabra, a pesar de ser antagónico con la espiritualidad y la moralidad, materializa la equidad y la justicia social.
El primer desarrollo se da cuando se reconocen los derechos de la compañera o compañero permanente, a compartir con la esposa o esposo la pensión de sobreviviente, pensión que busca mantener el aporte que el fallecido realizaba, sin que sea permitido o justo dejar en el abandono a una persona que mantuvo una relación permitida y consentida por los parientes y familiares próximos del "ausente" y que solo después de su partida tratan de legalizar lo que antes no hicieron.
Situación muy similar sucedía con los derechos de las parejas del mismo sexo, lo que generó que la Corte Constitucional con Sentencia C-029 del 28 de enero de 2009, aclarara, garantizara y extendiera el alcance de algunos derechos y obligaciones, civiles, penales, contratación estatal e incluso algunos apartes del régimen militar, de manera que, en igualdad de condiciones, sean aplicadas también a la pareja del mismo sexo, derechos en cuanto a patrimonio de familia, afectación a vivienda familiar, alimentos, beneficios de la seguridad social integral, prestaciones sociales, subsidios, indemnizaciones y normas penales o preventivas que exonera de testificar en contra de su pareja, aplicación de normas de violencia intrafamiliar, el reconocimiento a la nacionalidad; el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que se aplica en la contratación estatal también aplica a las parejas del mismo sexo, así como el régimen de la unión marital de hecho y la Ley de justicia y paz.
Con esa sentencia la Corte Constitucional declaró que 25 normas jurídicas son inconstitucionales sí no se interpretan como aplicables, tanto a las parejas heterosexuales como a las homosexuales.
Reitero, el tema no es pacífico, pero antes de lanzar juicios o reproches, busca reconocer situaciones adquiridas que haga que los colombianos mejoren la convivencia pacífica y civilizada.

Acoso Laboral

Después de tres años de haber entrado en vigencia la Ley 1010 de 2006, aún existen personas que desconocen sus derechos y deberes promulgados en la denominada Ley de "ACOSO LABORAL", normatividad que busca prevenir, corregir y castigar a los responsables de conductas que ultrajan la dignidad del trabajador y las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo.
El empleado, sin distinción de sexo, raza o credo, que se sienta victima en el lugar de trabajo de conductas que le infundan miedo, intimidación, terror o angustia, desmotivación laboral o lo induzcan a renunciar a su cargo o tomar decisiones contrarias a sus principios o voluntad, podrá denunciar la ocurrencia de estos hechos ante las autoridades.
Es frecuente encontrar personas que se quejan de ser víctimas de burlas sobre la apariencia o desempeño en la labor, o amenazas de despido hechas en público, llamadas de presión. Esta conducta es reprochable y el empleador que la tolere o realice, será sancionado con multas entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales. Si el que comete la falta es un servidor público, se sancionará como falta disciplinaria gravísima.
Estas acciones caducarán seis (6) meses después de ocurridos los hechos.
No constituyen conducta de acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades, las órdenes y exigencias para el cumplimiento de la labor y disciplina laboral.
Las sanciones y llamados de atención en los términos del contrato de trabajo y reglamento del mismo, en los mismos términos las quejas o denuncias temerarias o distantes de la realidad, generarán multa y sanción para quien la propuso.

Como defenderme del “Data-Crédito”


l "data crédito", surgió por la falta de unas reglas claras en la reglamentación del Artículo 15 de la Constitución, generando un vacío que fue llenado por sentencias de la Corte Constitucional, protegiendo el abuso del registro negativo en las centrales de riesgo de diferentes entidades, en especial las financieras, que decretaban la muerte comercial y crediticia de las personas naturales y jurídicas, sepultando a los colombianos financieramente.
El artículo constitucional estableció el derecho del Habeas Data, según el cual todas las personas tenemos "derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas". Protegiendo el buen nombre y la dignidad humana. La Ley reconoce la efectividad del derecho de cualquier ciudadano, y establece que lo referente al incumplimiento de las obligaciones no debe ser un aspecto exclusivo que afecte las decisiones de los intermediarios financieros frente a solicitudes de crédito.
Para solucionar esta situación y tomando el precepto de la Corte Constitucional, el Gobierno, expide en Diciembre de 2008, la Ley 1266 de Habeas Data y el 15 de mayo de 2009, la primera norma reglamentaria de la Ley de Hábeas Data (L. 1266/08). Por medio del Decreto 1727, el Ejecutivo señaló los datos relacionados con la información crediticia y comercial de las personas naturales y jurídicas que deben contener los formatos manejados por las centrales de riesgo.
Cada formato debe aclarar cuándo es positivo o negativo el reporte, dependiendo de si las personas están en mora o al día con sus obligaciones, de suerte que el dato negativo, únicamente se manifiesta cuando la persona esta en mora, de lo contrario el dato o reporte es positivo. En todos los casos la información debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable, verificable, comprensible, indicando la fuente o entidad que lo reporta y si la persona es deudora o solidaria, avalista o fiador, con el mismo propósito si el pago fue voluntario o ejecutivo precisar si la causa de la mora se debe a reclamo o discusión judicial.
Queda prohibida la información parcial, incompleta, fraccionada o que induzca a error; el reporte no puede ser utilizado como factor decisivo para otorgar o negar un crédito, sin el estudio de los otros elementos componentes de la situación financiera.
La persona, natural o jurídica, tiene el derecho de conocer e identificar la entidad que lo reporta, así como conocer el numero de reportes o consultas suministrados en los últimos seis meses. La consulta de la información financiera, comercial, crediticia o de servicios, SERA GRATUITA, por lo menos una (1) cada mes calendario.
La permanencia máxima autorizada es de cuatro (4) años desde la fecha del pago, sin que se pueda exceder de diez (10) años, según concepto de la superintendencia de servicios públicos, que afirmó que las obligaciones igual se extinguen por prescripción, al no ejercer la acción de cobro, por ello se determina que se debe excluir de la central de riesgo en ese término porque la obligación ya no es cobrable.
Con el fin de controlar este proceso, las superintendencias Financiera y la superintendencia de Industria y Comercio vigilarán los avances de las entidades financieras y las empresas del sector real, obligadas a intervenir en la elaboración de los formatos, los bancos de datos y las fuentes de información, el incumplimiento de esta Ley, le generará a la entidad que incumpla multas hasta de 1500 salarios mínimos mensuales vigentes, suspensión de las actividades o el cierre definitivo; por ello debemos DENUNCIAR cualquier anormalidad en el manejo de nuestra información a la superintendencia respectiva, con el propósito de poner en funcionamiento el defensor del usuario financiero, contribuyente, o de los servicios públicos que cada uno tenemos, para evitar que los abusos se conviertan en costumbre y la costumbre en Ley.

Buga, sin sede para la Univalle

En los últimos años reconocimos el crecimiento y logros alcanzados por la sede regional de la Universidad del Valle en Buga, ¡incluso! se llegó a manifestar que sería piloto del centro del Valle del Cauca, de la cual dependerían otras sedes.
El liderazgo alcanzado comprometió a la administración municipal del entonces y le adjudicó un lote de terreno de cuarenta y cuatro mil metros cuadrados (44.000) en la zona norte de Buga, "junto a la hoy Avenida Treinta o de los estudiantes", campus que se construiría con los dineros provenientes de la estampilla pro-Universidad del Valle que se recauda en todo el territorio departamental y que hasta hace algunos años sólo se destinaba a la sede principal. Producto de esta redistribución se disminuyeron los costos de las matriculas de estudiantes que son jóvenes vallecaucanos de estratos uno, dos y tres en todas las sedes del Valle del Cauca.
Con igual liderazgo, Palmira, tiempo después, consiguió su lote de terreno y en el presente año inauguró su gran campus universitario.
Lo que hoy me preocupa, es la información suministrada por el señor Alcalde Municipal, Dr. Freddy Hernando Libreros Henao, sobre la voluntad del señor Rector de la Universidad del Valle, Dr. Iván Enrique Ramos, de devolver los terrenos al municipio de Buga, lo que significa que renuncian a la posibilidad de construir una sede para la Uni-valle – Buga; esta primera impresión es avalada con lo expresado por el gobernador de los vallecaucanos, al enlistar las ciudades del Valle del Cauca en las que se construirían sedes y no se encuentran Buga y Tuluá, pero si figuran Cartago, Buenaventura y Palmira.
Estas afirmaciones hacen que reflexionemos y nos preguntemos qué fue lo que sucedió para que Buga y Tuluá queden marginados de tener un Campus universitario a la altura de las otras sedes como Palmira. Qué sucederá con los recursos provenientes de la estampilla pro Universidad del Valle que se recaudan en estos municipios y cómo se compensará el mayor costo de los estudiantes de menores ingresos de las regiones Buga y Tuluá?
Es muy posible que se haya pensado en la rentabilidad económica de tener una gran sede en un sitio equidistante, sacrificando la rentabilidad social de los centro vallecaucanos; por ello considero que la dirigencia vallecaucana y ciudadanía necesitamos con prontitud una respuesta concreta y definir, si es la voluntad de los rectores regionales impulsar la sede, sin importar si es en el norte, sur o centro de la ciudad.

Edición Nº 370

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El riesgo de un mal contrato - Edición 368

La búsqueda de una flexibilización empresarial ha hecho que se fortalezca el dicho popular, desafortunado, "hecha la Ley, hecha la trampa", sin medir las consecuencia. En ocasiones se podría pensar que es realidad y ha hecho que por el abuso de la figura, se pierdan oportunidades y beneficios para los que en realidad la necesitaban o fueron creados los estímulos; así sucedió con las extintas Empresas Asociativas de Trabajo, -"EAT"-, creadas por la Ley 10/91 y modificada con el D.R. 1100/92, que inicialmente tenían plenos beneficios tributarios y de fácil acceso para los ciudadanos productores o comercializadores de bienes de la Canasta Familiar, el uso abusivo de la institución -"EAT"-, hizo que el legislador le suprimiera los beneficios y entrara en desuso la figura, resintiendo el empresarismo o emprendimiento, como podrá suceder con las autorizaciones para futuras –zonas francas- en el caso de hijos de altos dignatarios.
Igual suerte corren las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO -"CTA"-, creadas por la Ley 79 de 1988, con el objeto de vincular el trabajo personal, de un grupo de asociados, que de manera libre y autónoma deciden unirse para trabajar mancomunadamente en la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios. Por ende, el principal aporte de los asociados en esta clase de organización es su trabajo. La asociación es voluntaria y libre, se rige por el principio de igualdad de los asociados, no existe ánimo de lucro, la organización es democrática, hay solidaridad en la compensación o retribución por el trabajo aportado, existiendo autonomía empresarial, por ello los asociados son al mismo tiempo los aportantes de capital y los gestores de la empresa que participan en la distribución de los excedentes.
En estos términos y siguiendo los parámetros del acuerdo cooperativo, los estatutos y el reglamento interno, sus miembros no están sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán al procedimiento fijado en los estatutos, se itera cuando se cumplen los postulados de la Legislación cooperativa. De darse otra situación o circunstancias que permitan deducir que en realidad hubo una relación laboral directa entre el afiliado a la cooperativa y la empresa beneficiaria de los servicios, y que el contrato con la cooperativa es aparente y no real, al demostrar que el cooperado no trabajó directamente para la cooperativa, sino para un tercero, respecto del cual recibe órdenes, cumple horario y desarrolla actividades propias del tercero, la cooperativa se torna como intermediaria adquiriendo la calidad de EMPLEADORA y el tercero o beneficiario de la obra es SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE de todas las erogaciones derivadas del CONTRATO REALIDAD DE TRABAJO que brota.
Además de los anteriores casos en los que se aplica el Código Sustantivo del Trabajo, hay otros; esto es, cuando en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades concurren los tres elementos esenciales de un contrato de trabajo, ellos son: la remuneración, subordinación o dependencia y la prestación de un servicio personal, surge a la vida del derecho una relación jurídica de trabajo, originando obligaciones y derechos para las partes contratantes que fundamentalmente se orientan a garantizar y proteger a la persona del trabajador o parte débil de la relación. Así lo determinó la sección segunda del Consejo de Estado, en sentencia del 19 de febrero de 2009 al condenar al ISS al pago de las prestaciones de una contratista independiente, en los siguientes términos: "El contrato de prestación de servicios se desvirtúa cuando se demuestra la subordinación y dependencia, lo que da lugar al reconocimiento de la existencia del contrato realidad y al pago de prestaciones sociales, incluida una indemnización integral que debe comprender el pago de las prestaciones sociales ordinarias y además de las prestaciones sociales compartidas y prestaciones sociales con fin social: caja de compensación y subsidio familiar, vacaciones …"
El mensaje es claro, cuando se rompe el espíritu de la contratación surge el contrato realidad, sin importar el nombre que se le hubiere dado y esta teoría se aplica a todas las contrataciones, cuando se realice un contrato aparente, para ocultar la verdad real.