Harold Hernán Moreno

HaroldHMoreno@hotmail.com
OPINIÓN

“Reciclar en familia: Un hábito”

Nos preguntamos en los últimos días, ¿hasta cuando va a llover?, pero poco o nada hacemos para cambiar nuestros hábitos con respecto a la protección y control del medio ambiente, el reciclaje de las basuras y residuos que generamos, el ahorro de combustible, energía y agua que consumimos. Es necesario concientizarnos de la importancia de cuidar el entorno y de reutilizar los productos. Enseñar a los niños(as) desde la casa y construir hábitos "ecológicos".
La mejor enseñanza para los niños(as) es el ejemplo de los mayores en la tarea del reciclaje, nada mejor que observar, cómo los padres apagan las luces, utilizan las bicicletas, caminan, no malgastan el agua, no arrojan desperdicios al suelo, separan las botellas de cristal, los envases o los periódicos y las revistas, una vez que han comprobado que a estos residuos no se les puede dar una segunda utilidad.
Algunas familias han creado el hábito de guardar envases, cajas, papeles de colores, revistas, o incluso juguetes o sus partes, pensando que pueden ser utilizados en otro momento, haciendo alguna manualidad o actividad con los niños(as) o una fuente de generación de ingreso. No será difícil ver cómo los niños(as) imitan a sus padres y rebuscan para rescatar alguna cosa antes de tirarla y cómo les dicen luego orgullosos "Mamá, papá ¡Para la caja del reciclaje!".
Hacer que ellos se sientan responsables e involucrados con el cuidado del medio ambiente es tarea de los adultos, maestros y gobernantes; si hacemos bien la tarea veremos cómo nos sorprenden con sus actos.
¿Cómo explicárselo a los niños?, Cuando son muy pequeños les es imposible comprender conceptos como el calentamiento de la tierra, sus efectos y las razones por las que debemos reciclar. En su lugar, podemos ayudarles a desarrollar una buena relación con el entorno, la naturaleza y aprender los hábitos de ahorrar, separar, reciclar y reforestar.
¿Cómo enseñarles el hábito de reciclar?, Todas las familias pueden hacer cosas para ayudar a proteger el planeta con pequeños gestos. Ayudar a los niños(as) a construir este hábito desde pequeños es esencial. Recuerda enseñarle cosas como:Ahorrar electricidad, Reducir el consumo de agua, Reciclar y separar los productos que consumimos, Limpiar y reutilizar el papel aluminio, Reutilizar las bandejas de la fruta envasada, Utilizar pilas recargables, Utilizar un reductor de caudal de agua en los grifos y baterías sanitarias, ensuciar bien la ropa antes de lavarla, Llevar bolsas de tela para hacer la compra, evitar bolsas de papel o plástico, porque acabas con los árboles y el petróleo, Reducir la basura que generamos, Crear una habitación "verde" pintando de un color claro las paredes, usar bombillas de bajo consumo, evita impresiones o copias innecesarias, y por supuesto la importancia de reforestar. Hacer un Plan de Acción de Reciclaje Familiar y laboral.
Existen muchas formas de aportar nuestro grano de arena para contribuir a conservar la Naturaleza y así vivir en un planeta mejor. Desde la casa y el trabajo ponernos manos a la obra y diseñamos nuestro "Plan de Acción Ecológico Familiar" o “Plan de Reciclaje Familiar” que fije las normas y las rutinas para enseñar a los niños(as). Con estos sencillos ejemplos enseñamos hábitos para convivir en el mundo actual. El resultado de mañana será gracias a lo que hagamos hoy y con paciencia y esfuerzo los niños también lo aprenden. ¿Y tú? ¿Qué estás haciendo para conservar la naturaleza?
En Buga y las ciudades intermedias, debemos acoger la propuesta de don Álvaro Ramírez Girón de realizar proceso de residuos sólidos que nos generen abonos orgánicos, empleos directos e indirectos, ahorro en el pago de recolección de basuras, pero lo más importante ser generoso con el ecosistema.

“Pensar como privado para ejecutar como público”

Las disminuciones presupuestales y el incremento de los gastos territoriales hacen necesario que los entes públicos, sin privatizar, realicen convenios y/o alianzas estratégicas con las empresas privadas para cubrir los objetivos del Estado social de derecho. Los servidores públicos deben pensar como privado para ejecutar como público, para poder generar un progreso sostenible buscando las cosas que nos unen, en vez de lo poco que nos separa y causa la diferencia.
El progreso sostenible requiere alianzas, y las alianzas sostenibles demandan claridad entre las partes para que se puedan definir intereses comunes, de este modo se van a alcanzar soluciones comunes. El punto de partida es la creación de confianza legítima entre las partes –sin confianza no van a haber alianzas de ninguna forma-.
Y si uno pregunta, “¿por qué las empresas deben pensar en alianzas y en un nuevo rol dentro de la sociedad?”, la respuesta es clara: “porque riqueza implica más una obligación para compartir con otros que un privilegio a disfrutar solo y sin límites”; Hoy La Empresa privada debe cada vez más aplicar la RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL (RSE), que es “ la voluntad de una empresa productiva por jugar de manera completa su papel de ser motor de desarrollo en la comunidad a la que pertenece aportando visión, valores, capacidades especiales, recursos humanos y recursos financieros para un desarrollo económico, social y ambiental más equitativo y sostenible.” Es el momento que las alianzas público-privadas se afiancen como el modelo a seguir para generar progreso sostenible, en un mundo crecientemente transnacional, y para lograrlo el ente público debe recuperar su credibilidad, autoridad, liderazgo, respeto y sobre todo “CONFIANZA LEGÍTIMA”; y la empresa privada desarrollar su responsabilidad social sin temor ni ocultamiento.
Las Alianzas Público-Privadas buscan que, a través de esquemas de cooperación voluntaria entre el gobierno, los actores privados y la sociedad civil, se definan objetivos comunes y se identifiquen mecanismos de trabajo conjunto que permitan, entre otras, contribuir a la superación de la pobreza y promoción de la equidad y el desarrollo sostenible, contribuyendo a una mejor calidad de vida.
En las ciudades intermedias, que albergan el 76% de la población, se hace indispensable esta nueva co-responsabilidad que, por necesidad y por su propio interés, las empresas deben asumir respecto de la generación de ingreso, calidad en la educación, eficiente prestación de los servicios públicos y de salud en las ciudades donde están insertas. Se reitera No es que las empresas privadas tengan que sustituir a las públicas, sino que se hace necesario aplicar la teoría de las cinco W: Dónde, Cuándo, Cómo, Quién y Por qué.

¿La confianza legítima?

La administración pública, debe fundarse en la directriz que otorga la constitución y la Ley; el estricto cumplimiento de estas ordenes supralegales, generan la estabilidad jurídica o confianza legítima, para cumplir los fines del Estado, con eficiencia, eficacia, moralidad, economía, transparencia.
En iguales condiciones la constitución entrega a los ciudadanos o gobernados, varios instrumentos de participación ciudadana y democrática; el voto, el plebiscito, la consulta, el cabildo abierto, la revocatoria del mandato, la veeduría.
El principio de la buena fe, ha dicho la Corte Constitucional que se presenta en el campo de las relaciones administrado y administración, en donde juega un papel no sólo señalado en el ámbito del ejercicio de los derechos y potestades, sino en el de la constitución de las relaciones y en el cumplimiento de los deberes, exigiendo una conducta leal, honesta, aquella conducta que, según la estimación de la gente, puede esperarse de una persona. La buena fe incorpora el valor de la confianza; en razón a esto, tanto la administración como los administrados deben actuar conforme a estas exigencias, sin olvidar que el derecho nunca debe ser manejado de espaldas a su fundamento ético que debe ser el factor informante y espiritualizador. Lo anterior implica que, así como la administración pública no puede ejercer sus potestades defraudando la confianza debida a quienes con ella se relacionan, tampoco el administrado puede actuar en contra de aquellas exigencias.
La aplicación del principio de la buena fe permitirá al administrado recobrar la confianza en que la administración no va a exigirle más de lo que estrictamente sea necesario para la realización de los fines públicos que en cada caso concreto persiga, y, en el momento ni en la forma más inadecuada, en atención a sus circunstancias personales y sociales, y a las propias necesidades públicas. Confianza legítima que le garantiza que no se le va a imponer una obligación, cuando sólo, superando dificultades extraordinarias podrá ser cumplida.
Y el principio de la confianza legítima constituye una proyección de la buena fe que debe gobernar la relación entre las autoridades y los particulares y permite conciliar, en ocasiones, el interés general y los derechos de las personas. Esa confianza legítima se fundamenta en los principios de la buena fe (artículo 83 y 209 C.P.), seguridad jurídica (arts. 1º, 4 y 103 de la C.P.), respeto al acto propio y adquiere una identidad propia en virtud de las especiales reglas que se imponen en la relación entre administración y administrado. Es, según la jurisprudencia de la Corte, jurídicamente exigible.
En lo sucesivo nos tocará convivir con estos principios, debemos los ciudadanos, entender y aplicar nuestras obligaciones para tomar las decisiones coherentes entre los que decimos, queremos y hacemos, en especial al ejercer el derecho de elegir y ser elegido, pensando que las ciudades escogen los gobiernos que nosotros queremos.
Por su parte le corresponde a la administración y sus representantes, construir confianza legítima en todos y cada uno de sus actos públicos y privados como un mecanismo de construir autoridad, gobierno y liderazgo.

¿ELECCIONES PARA QUE?

El Gobierno Nacional con el Decreto número 3565, convocó elecciones atípicas para elegir el Gobernador del Valle del Cauca el 23 de enero de 2011, no discutimos la viabilidad jurídica de la decisión, lo que cuestionamos es la interpretación que el Ministerio del Interior le dio a la normatividad, toda vez que el gobernador electo solo podrá prestar sus servicios por escasos once meses, de los cuales tendrá que abstenerse de realizar contratos por Ley de garantías, dadas las futuras elecciones del 30 de octubre de 2011 para elegir alcaldes, gobernadores, concejales y diputados. Ley de garantía que impidiera que los 42 alcaldes puedan realizar sus tareas, porque se verán afectados por esta ley, aumentado los traumatismos y gobernabilidad del departamento. El costo de estas elecciones atípicas, superan los QUINCE MIL MILLONES DE PESOS, rompiendo el equilibrio económico y la ecuación costo beneficio que deben soportar las decisiones de la administración pública.
La razón de esta convocatoria es la falta de concertación o tolerancia política, donde todas las personas imponían los intereses personales en perjuicio de la gobernabilidad y el bien común.
Creo que los vallecaucanos debemos evitar este gasto, que afecta el situado nacional, y hará que los dineros de otros conceptos se destinen para este proceso democrático. Intentaremos en derecho, impedir este desgate por ser contrario al artículo 209 de la carta que obliga a la función administrativa estar al servicio de los intereses generales, con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad e imparcialidad, principios que en mi concepto se vulneran y me dan la oportunidad de solicitar a un juez administrativo, mediante UNA ACCIÓN POPULAR PROTEJA LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA, en beneficio de los intereses generales; demanda que presentaré el próximo lunes e invito a todos los vallecaucanos a coadyuvar esta acción.

Lo que debemos saber de la cobertura en salud Segunda Parte

La garantía constitucional de acceso a los servicios de salud, implica que, además de brindarse los tratamientos médicos para proteger la salud de la persona, se deben eliminar las barreras –copagos y transporte- que impiden la materialización efectiva del servicio.
La Corte ha identificado que el transporte es un medio para acceder al servicio de salud, y aunque no es una prestación médica como tal, en ocasiones se constituye en una limitante para lograr su materialización, especialmente cuando las personas carecen de los recursos económicos para sufragarlo. Por ello, ha considerado que “toda persona tiene derecho a que se remuevan las barreras y obstáculos que [le] impidan… acceder a los servicios de salud que requiere con necesidad, cuando éstas implican el desplazamiento a un lugar distinto al de residencia, debido a que en su territorio no existen instituciones en capacidad de prestarlo, y la persona no puede asumir los costos de dicho traslado”. El transporte es un servicio que, de conformidad con el Acuerdo 08 de 2009 emitido por la Comisión de Regulación en Salud, se encuentra incluido dentro del Plan Obligatorio de Salud del régimen contributivo y del régimen subsidiado, en los siguientes casos: (i) para el traslado en ambulancia entre instituciones prestadoras de servicios de salud de pacientes remitidos por otra institución, que no cuenta con el servicio requerido; (ii) cuando el paciente sea remitido en ambulancia para recibir atención domiciliaria bajo la responsabilidad del prestador de salud, y según el criterio del médico tratante; y (iii) cuando se requiere el transporte de un paciente ambulatorio, en un medio diferente a la ambulancia, para que acceda a un servicio que no esté disponible en el municipio de su residencia , además
“(i) ni el paciente ni sus familiares cercanos tienen los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado y (ii) de no efectuarse la remisión se pone en riesgo la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario”
Adicionalmente, ha definido que procede el amparo constitucional para garantizar el pago del traslado de un acompañante en aquellos casos en los que:
“(i) el paciente sea totalmente dependiente de un tercero para su desplazamiento, (ii) requiera atención permanente para garantizar su integridad física y el ejercicio adecuado de sus labores cotidianas y (iii) ni él ni su núcleo familiar cuenten con los recursos suficientes para financiar el traslado”.
Así mismos, los servicios de salud pueden estar sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles que, de acuerdo con la Ley 100 de 1993, deben aplicarse con el exclusivo objeto de racionalizar el uso de servicios del sistema y que, por ello, constituyen un deber de los afiliados del Sistema. Sin embargo, ha encontrado que el pago de estos costos no puede constituir una barrera para el acceso a la salud ya que, entre otras cosas, así lo estableció el artículo 187 de la Ley 100. “todas las personas afiliadas al Sistema General de Salud, bien sea a través del régimen contributivo o del régimen subsidiado, tienen el deber de contribuir en la medida de sus posibilidades con el sostenimiento del Sistema, deber que, aunque no es contrario a la Carta Política porque se ajusta al principio fundante de solidaridad, tampoco puede exigirse a rajatabla a quienes no están en condiciones de realizar tales aportes y menos a manera de condicionamiento para la prestación del servicio”
“ [1] Cuando la persona que necesita con urgencia un servicio médico carece de la capacidad económica para asumir el valor de la cuota moderadora, la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio de salud deberá asegurar el acceso del paciente a éste, asumiendo el 100% del valor. [2] Cuando una persona requiere un servicio médico y tiene la capacidad económica para asumirlo, pero tiene problemas para hacer la erogación correspondiente antes de que éste sea prestado, la entidad encargada de la prestación, exigiendo garantías adecuadas, deberá brindar oportunidades y formas de pago de la cuota moderadora sin que su falta de pago pueda convertirse de forma alguna en obstáculo para acceder a la prestación del servicio”
Las cirugías plásticas reconstructivas posteriores al bypass gástrico, según el médico tratante, cuando se está en peligro la vida y la integridad de la persona debe realizarse; en algunas ocasiones la realización de un bypass gástrico trae como consecuencia un exceso de piel que puede requerir una nueva intervención quirúrgica reconstructiva. La Corte ha considerado que este procedimiento aparentemente estético “cumple con fines reconstructivos funcionales”, en aquellos casos en los que su no realización compromete el regular funcionamiento de un órgano del cuerpo, convirtiéndose en una amenaza actual o inminente de la salud física y mental del paciente. Esto ocurre, por ejemplo, cuando en los pliegues de la piel excedente se han generado quemaduras, eczemas, o infecciones, o cuando el impacto emocional de este estado es de tal magnitud que la persona ha tenido que acudir a servicios de psiquiatría o psicología.

Lo que debemos saber de la cobertura en salud Primera Parte

Debemos iniciar afirmando que el sistema general de Seguridad Social en salud, NO ES GRATUITO, tanto en el régimen contributivo como subsidiado, se pagan los derechos y aportes para que el sistema funcione cumpliendo los principios establecidos en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y la Ley 100 de 1993, de universalidad, eficiencia y solidaridad, continuidad entre otros, pago que lo realizan los empleadores y empleados, para el primer sistema y los colombianos en general bajo el principio de solidaridad, para el segundo, premisa que debe ser bien recibida para concluir que cuando se accede al sistema no se hace invocando la caridad pública; en cumplimiento de este cometido, los trabajadores deben estar afiliados al sistema a través de sus empleadores, y aquellos “habitantes” que no cuentan con un vínculo laboral o que carecen de “capacidad de pago”, el Estado es el que debe “facilitar” su afiliación.
La Corte Constitucional, en múltiples sentencias recogió y sistematizó las principales reglas sobre el derecho a la salud Particularmente, señaló que las personas tienen derecho a acceder a los servicios de salud que se requieran. Esto trae consigo varias consecuencias. Primero, que las entidades correspondientes deben garantizar el acceso a todos los servicios de salud contemplados dentro de los planes obligatorios de salud –POS-; Segundo, que las entidades de salud tienen la obligación de proveer los servicios de salud que no están incluidos en los planes obligatorios de salud, cuando:
“(i) la falta del servicio médico vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere; (ii) el servicio no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el plan obligatorio; (iii) el interesado no puede directamente costearlo, ni las sumas que la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio se encuentra autorizada legalmente a cobrar, y no puede acceder al servicio por otro plan distinto que lo beneficie; y (iv) el servicio médico ha sido ordenado por un médico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio a quien está solicitándolo.”
En este sentido, ha dicho la Corte que una entidad viola el derecho a la salud si se constata que ha negado la autorización de un servicio no incluido en el plan obligatorio, cuando “se requiera con necesidad”.
Tercero, que la prestación del servicio de salud debe ser eficiente, oportuno y con calidad. Primordialmente, este componente del derecho se desconoce cuando la negación para la autorización de un servicio incluido o no en el POS es justificada por parte de la EPS, debido a la falta de realización de trámites administrativos que, desde una perspectiva constitucional, carecen de razonabilidad, puesto que son excesivos, demorados y engorrosos. Si bien puede exigirse llevar a cabo algunas formalidades administrativas, estas no pueden llegar al punto de obstaculizar y amenazar el goce de la vida y la integridad personal de quien requiere el servicio; Cuarto, que la prestación del servicio de salud debe ser integral y continua. Para la Corte, la integralidad consiste en que la entidad responsable debe autorizar todos los servicios de salud que el médico tratante determina que un paciente requiere, sin que le sea posible fraccionarlos, separarlos, o elegir alternativamente cuáles de ello aprueba en razón del interés económico que representan. - La sentencia T-760/08-.
A manera de conclusión; es necesario que los próximos gobernantes, porque a los actuales se les agotó el tiempo y las ganas, presenten propuestas de políticas públicas en impulsar la atención en salud en cada uno de los municipios, evitando los desgastes del sistema y sus afiliados, pero incentivando el empleo a los distintos profesionales de la Salud y sus empresas, pero lo más importante respetando a los usuarios y dignificando su condición.

Los desafíos de la Gobernabilidad Democrática

Tuve la oportunidad de escuchar la conferencia que dictó el colombiano JUAN HENAO, miembro del Instituto Republicano Internacional, “IRI”, con sede en Estados Unidos, sobre los elementos esenciales del buen gobierno para que ejerzamos nuestros derechos, los cuales me permito compartir.
¿QUÉ ES EL BUEN GOBIERNO? Es aquel en el que no se restringe el acceso a la información; implica que el ciudadano tenga un sitio donde obtenga esa información y lo más importante: Que el pueblo y los electos tengan formas de comunicación directas con los administradores públicos.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTA COMUNICACIÓN? Porque trabaja en dos vías... el ciudadano se desahoga, expresa lo que piensa, lo que siente y a la vez, informa de aquello que le preocupa; por otro lado, los gobernantes reciben esta información y pueden trabajar en políticas de Estado para dar respuesta a estas necesidades.
¿CÓMO LOGRAR ESA FUNCIONALIDAD? Hay seis reglas básicas: Capacidad de respuesta, transparencia, rendición de cuentas, equidad e inclusión, accesibilidad, eficacia y efectividad. No hay que confundir la transparencia con la rendición de cuentas; la primera es lo que se ha hecho, la segunda es dar a conocer las necesidades de la comunidad y saber si han sido o no solventadas; LA PALABRA MÁGICA, ES ‘ESCUCHAR’ las necesidades del pueblo.
EL ROL DE LOS MEDIOS: Es trascendental, porque reportan lo que se hace y lo que no se hace. En pocas palabras, son la conciencia del pueblo, su voz y su expresión para denunciar y exigir respuestas.
LIBERTAD DEL MEDIO Y DE EXPRESIÓN; cuando el medio pierde la conciencia es un problema grave. El pueblo pierde un gran aliado; al mejor aliado en la búsqueda de la verdad y de aquello que quiere saber y que tiene derecho a saber.
¿QUÉ DEBEMOS HACER? Debemos saber que la administración pública es nuestra empresa y los dineros públicos son nuestra inversión, por ello debemos tener pertenencia y ver el ente territorial –nación, departamento – municipio- como propio, adquiriendo compromiso, rescatar e institucionalizar la antigua cátedra de instrucción cívica, para que los educandos conozcan el gobierno, sus gobernantes, el funcionamiento, respetemos las decisiones y sus actos, por supuesto que el respeto no se impone se gana.

“La ambición por el dinero”

La semana antepasada dejó en jaque a los colombianos, por la sorprendente reclamación que hiciera la ex candidata a la presidencia de la República y liberada del cautiverio al que estuvo sometida por su propia culpa, Ingrid Betancourt.
El jaque no es solo por la cuantiosa suma de dinero que la liberada reclamaba, sino por la apertura de demandas que pueden presentar diferentes ciudadanos por casos similares. La inconformidad radica en la Ingrid-actitud –ingratitud- de la dama, y su apetito económico, quien a través de su progenitora prohibió su rescate, además porque como en múltiples sentencias del consejo de estado se ha reiterado una tesis que Ingrid Betancourt está obligada a conocer en su posición de política y ex candidata a la presidencia de Colombia, “Como se ha dicho, a las autoridades públicas no puede exigírseles lo imposible como adoptar medidas fuera de su alcance en cuanto a recursos económicos se refiere para repeler la acción de mentes desquiciadas- y criminales; con las limitantes que tiene la administración en países como el nuestro, no se puede pedir que para cada ciudadano o frente a cada bien que pudiera resultar vulnerado se disponga de un agente policial o vigilancia especial con el objeto de contrarrestar los atentados de la delincuencia organizada, so pena de resultar comprometida la responsabilidad patrimonial de la administración. Como bien lo anota el Agente del ministerio público en vista de fondo de la primera instancia, el Consejo de Estado ha tenido pronunciándose sobre la materia en la forma que se dejó anotada, como lo hizo en la sentencia del 11 de octubre de 1990 exp. No.5737, con ponencia del Consejero o Dr. Gustavo de Greiff Restrepo:
Bien cabe recordar a la reclamante que la Ley 43 de 1993, le otorga la posibilidad de renunciar a la Nacionalidad Colombiana, si por sus antecedentes no se considera digna de poseerla, además cuál es su propósito si manifiesta que no pretende una indemnización o demandar al Estado Colombiano, hechos que se desestiman con la solicitud de conciliación como requisito previo para iniciar el trámite judicial.
No obstante el retiro de la solicitud de conciliación realizada, el daño quedó marcado y hoy cualquier ciudadano sin análisis previo lleva la premisa que el Estado lo debe indemnizar lo que hará que el presupuesto de la Educación, Salud e inversión social deba desplazarse para el oportuno y buen desempeño de la Rama Judicial.

GANÓ LA DEMOCRACIA

Para Abraham Lincoln, la democracia era el gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo; pasadas las elecciones del 20 de junio de 2010, donde resultó electo el doctor Juan Manuel Santos Calderón como presidente, y el Bugueño Angelino Garzón como vicepresidente, por más de nueve millones de Colombianos; quienes apoyamos a los profesores Antanas Mockus y Sergio Fajardo, en el centro del Valle del Cauca, reconocemos el triunfo de los electos y damos unas merecidas gracias a los electores del partido verde.
El resultado de las urnas nos dejan múltiples reflexiones académicas, sin que sea necesario entrar a justificar la pérdida o desmeritar el triunfo, no podemos entrar en confusión referente al candidato del partido verde, debemos conocer qué tipo de gobierno buscan y quieren los votantes, por ser quienes eligen. Reflexión que en pocos meses debemos poner en práctica en las elecciones a las alcaldías, gobernación, asamblea, concejos municipales y jal.
Los servidores de elección popular tienen autonomía presupuestal y administrativa, el gobierno central y los congresistas son gestores de los proyectos y programas que presenten los mandatarios locales, sin que puedan usurpar funciones o dirigir desde la capital.
Es el momento de iniciar la búsqueda del mandatario que cumple nuestras condiciones, y convencer a nuestros allegados que el patrimonio público y la administración pública, es patrimonio de todos, que sostenemos y contribuimos con los impuestos que cancelamos y que en la mayoría de las veces desconocemos su utilización.
Los principios de la administración pública son la eficiencia, eficacia, transparencia, igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Aplicando cada uno de estos principios obtendremos el País que nosotros queremos y veremos reinvertidos nuestros impuestos en el interés general, disminuyendo la carga que cada día nos trasladan con mayor presión para coadyuvar con la responsabilidad del estado que por su inoperancia deja de financiar.

Multas de transito y otras cosas

Finalizando el gobierno Uribe Vélez firmó la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010, que otorga beneficios de carácter permanente para los conductores del país y redistribuye el ingreso de las multas con afectación del presupuesto municipal, al tiempo que afecta la cartera de las Secretarías de Tránsito, que para municipios como Buga, la amnistía es superior a los 2.500 millones de pesos, recursos que se dejan de recaudar por falta de gestión de las últimas administraciones.
Habrá descuentos por pronto pago de multas, eliminación de la duplicación de la multa y 12 meses para acceder a un descuento de 50 por ciento en sanciones.
El conductor que cometa una infracción tendrá, a partir de la imposición de la multa, 5 días para presentarse y pagar con el derecho a acceder al descuento del 50 por ciento. Si cancela del día 6 al 20, gozará del 25 por ciento de descuento. Si no lo hace en este tiempo, tendrá que pagar la totalidad del valor pero la multa no se duplicará en ningún caso.
Se aumenta hasta en un término máximo de 10 años, la suspensión de la licencia para el conductor que sea sorprendido manejando bajo los efectos del alcohol. Los conductores del país con deudas pendientes de pago por infracciones de tránsito tendrán, un descuento del 50% de sus deudas si pagan antes de marzo de 2011.
Los propietarios y las empresas de servicio público, deberán manejar y administrar con mayor cuidado, porque serán corresponsables de las multas de sus conductores; el artículo establece que “serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas”.
Las empresas de transporte que no controlen a sus conductores para que paguen los comparendos deberán pagar 100 salarios mínimos legales vigentes (51,5 millones de pesos). Antes la multa era de 10 SMLV.
La norma también contempla que los organismos de tránsito deberán reportar diariamente las infracciones al Registro Único Nacional de Tránsito (Runt) para evitar que los conductores de servicio público sigan acumulando millonarias multas; La Superintendencia de Puertos y Transporte sancionará con multa equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (51,5 millones de pesos) a las empresas de transporte público terrestre automotor, que tengan en ejercicio a conductores con licencia de conducción suspendida o cancelada.
La licencia de conducción cambiará de formato y no será indefinida; La licencia cambiará de cara, pero quienes ya la tengan no deberán pagar por su renovación. El trámite debe hacerse en los 48 meses siguiente a la promulgación de la ley.
En carretera, los límites de velocidad pasan de 80 kilómetros por hora a 120 kilómetros por hora; En las ciudades, solo en las vías rápidas habrá incrementos: se pasará de 60 kilómetros por hora (Km/h) a 80 (Km/h). Eso sí, en las zonas escolares y residenciales se mantiene máximo de 30 Km/h.

La Participación Ciudadana y las Políticas Públicas

Uno de los aportes más relevantes de la constitución de 1991, fue los mecanismos de participación del ciudadano(a), que permiten al ciudadano(a) intervenir activamente en el control de la gestión pública y la moralidad administrativa en los diversos niveles, siguiendo los principios de eficiencia, eficacia, moralidad, imparcialidad y publicidad, buscando el interés general.
Esta participación, entrega a los ciudadanos y organizaciones no gubernamentales -ONG- mecanismos valiosos que debemos ejercer en desarrollos de nuestros deberes, que al igual que los derechos, debemos cumplir y hacer cumplir y nos comprometen, para buscar cada día una mejor calidad de vida para todos los habitantes de la ciudad, departamento y nación, por esta razón es vital que los gobernantes entiendan su real importancia y cooperación.
La participación ciudadana es un deber de todos los ciudadanos(as) y no de unos pocos que pretendan beneficiar los intereses de un grupo de poder en particular, esta participación se adquiere con la construcción permanente de pertenencia y liderazgo, desde el núcleo primario de la Sociedad, la familia, con un gestor(a) que sus actuaciones sean coherentes con sus principios y valores. El gobernante cumple los intereses sociales previamente comprometidos, y por lo tanto, debe ser un líder negociador, que marque el derrotero entre los intereses propios, y los de los grupos de influencia, frente a las reales necesidades de la sociedad en su conjunto; gobernar con políticas públicas es darle prioridad a los intereses generales y comunitarios, al asignar adecuadamente los recursos públicos –presupuesto-, frente a las necesidades de la sociedad, convirtiendo las políticas públicas en un aliado para gobernar; con ello, se está avanzando seriamente en la obtención de legitimidad como gobernante.
Por ello la navidad debe darnos como regalo de niño Dios, a todos los Vallecaucanos la participación ciudadana y comunitaria que nos permita convertirnos en verdaderos ciudadanos con pertenencia y liderazgo para contribuir al desarrollo de nuestra ciudad, utilizando los mecanismos adecuados como son los derechos de petición, acción de cumplimiento, Tutelas, acciones populares, Grupo o de repetición cuando el ente territorial sea condenado por la omisión o responsabilidad de un servidor público.

Los derechos de la pareja del mismo sexo.

En desarrollo del Estado social de derecho, han empezado a reconocerse algunos derechos y obligaciones a diferentes personas que hasta antes de la vigencia de la Constitución de 1991 eran discriminadas, el tema es bastante "revolucionario", en el buen sentido de la palabra, a pesar de ser antagónico con la espiritualidad y la moralidad, materializa la equidad y la justicia social.
El primer desarrollo se da cuando se reconocen los derechos de la compañera o compañero permanente, a compartir con la esposa o esposo la pensión de sobreviviente, pensión que busca mantener el aporte que el fallecido realizaba, sin que sea permitido o justo dejar en el abandono a una persona que mantuvo una relación permitida y consentida por los parientes y familiares próximos del "ausente" y que solo después de su partida tratan de legalizar lo que antes no hicieron.
Situación muy similar sucedía con los derechos de las parejas del mismo sexo, lo que generó que la Corte Constitucional con Sentencia C-029 del 28 de enero de 2009, aclarara, garantizara y extendiera el alcance de algunos derechos y obligaciones, civiles, penales, contratación estatal e incluso algunos apartes del régimen militar, de manera que, en igualdad de condiciones, sean aplicadas también a la pareja del mismo sexo, derechos en cuanto a patrimonio de familia, afectación a vivienda familiar, alimentos, beneficios de la seguridad social integral, prestaciones sociales, subsidios, indemnizaciones y normas penales o preventivas que exonera de testificar en contra de su pareja, aplicación de normas de violencia intrafamiliar, el reconocimiento a la nacionalidad; el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que se aplica en la contratación estatal también aplica a las parejas del mismo sexo, así como el régimen de la unión marital de hecho y la Ley de justicia y paz.
Con esa sentencia la Corte Constitucional declaró que 25 normas jurídicas son inconstitucionales sí no se interpretan como aplicables, tanto a las parejas heterosexuales como a las homosexuales.
Reitero, el tema no es pacífico, pero antes de lanzar juicios o reproches, busca reconocer situaciones adquiridas que haga que los colombianos mejoren la convivencia pacífica y civilizada.

Acoso Laboral

Después de tres años de haber entrado en vigencia la Ley 1010 de 2006, aún existen personas que desconocen sus derechos y deberes promulgados en la denominada Ley de "ACOSO LABORAL", normatividad que busca prevenir, corregir y castigar a los responsables de conductas que ultrajan la dignidad del trabajador y las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo.
El empleado, sin distinción de sexo, raza o credo, que se sienta victima en el lugar de trabajo de conductas que le infundan miedo, intimidación, terror o angustia, desmotivación laboral o lo induzcan a renunciar a su cargo o tomar decisiones contrarias a sus principios o voluntad, podrá denunciar la ocurrencia de estos hechos ante las autoridades.
Es frecuente encontrar personas que se quejan de ser víctimas de burlas sobre la apariencia o desempeño en la labor, o amenazas de despido hechas en público, llamadas de presión. Esta conducta es reprochable y el empleador que la tolere o realice, será sancionado con multas entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales. Si el que comete la falta es un servidor público, se sancionará como falta disciplinaria gravísima.
Estas acciones caducarán seis (6) meses después de ocurridos los hechos.
No constituyen conducta de acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades, las órdenes y exigencias para el cumplimiento de la labor y disciplina laboral.
Las sanciones y llamados de atención en los términos del contrato de trabajo y reglamento del mismo, en los mismos términos las quejas o denuncias temerarias o distantes de la realidad, generarán multa y sanción para quien la propuso.

Como defenderme del “Data-Crédito”


l "data crédito", surgió por la falta de unas reglas claras en la reglamentación del Artículo 15 de la Constitución, generando un vacío que fue llenado por sentencias de la Corte Constitucional, protegiendo el abuso del registro negativo en las centrales de riesgo de diferentes entidades, en especial las financieras, que decretaban la muerte comercial y crediticia de las personas naturales y jurídicas, sepultando a los colombianos financieramente.
El artículo constitucional estableció el derecho del Habeas Data, según el cual todas las personas tenemos "derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas". Protegiendo el buen nombre y la dignidad humana. La Ley reconoce la efectividad del derecho de cualquier ciudadano, y establece que lo referente al incumplimiento de las obligaciones no debe ser un aspecto exclusivo que afecte las decisiones de los intermediarios financieros frente a solicitudes de crédito.
Para solucionar esta situación y tomando el precepto de la Corte Constitucional, el Gobierno, expide en Diciembre de 2008, la Ley 1266 de Habeas Data y el 15 de mayo de 2009, la primera norma reglamentaria de la Ley de Hábeas Data (L. 1266/08). Por medio del Decreto 1727, el Ejecutivo señaló los datos relacionados con la información crediticia y comercial de las personas naturales y jurídicas que deben contener los formatos manejados por las centrales de riesgo.
Cada formato debe aclarar cuándo es positivo o negativo el reporte, dependiendo de si las personas están en mora o al día con sus obligaciones, de suerte que el dato negativo, únicamente se manifiesta cuando la persona esta en mora, de lo contrario el dato o reporte es positivo. En todos los casos la información debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable, verificable, comprensible, indicando la fuente o entidad que lo reporta y si la persona es deudora o solidaria, avalista o fiador, con el mismo propósito si el pago fue voluntario o ejecutivo precisar si la causa de la mora se debe a reclamo o discusión judicial.
Queda prohibida la información parcial, incompleta, fraccionada o que induzca a error; el reporte no puede ser utilizado como factor decisivo para otorgar o negar un crédito, sin el estudio de los otros elementos componentes de la situación financiera.
La persona, natural o jurídica, tiene el derecho de conocer e identificar la entidad que lo reporta, así como conocer el numero de reportes o consultas suministrados en los últimos seis meses. La consulta de la información financiera, comercial, crediticia o de servicios, SERA GRATUITA, por lo menos una (1) cada mes calendario.
La permanencia máxima autorizada es de cuatro (4) años desde la fecha del pago, sin que se pueda exceder de diez (10) años, según concepto de la superintendencia de servicios públicos, que afirmó que las obligaciones igual se extinguen por prescripción, al no ejercer la acción de cobro, por ello se determina que se debe excluir de la central de riesgo en ese término porque la obligación ya no es cobrable.
Con el fin de controlar este proceso, las superintendencias Financiera y la superintendencia de Industria y Comercio vigilarán los avances de las entidades financieras y las empresas del sector real, obligadas a intervenir en la elaboración de los formatos, los bancos de datos y las fuentes de información, el incumplimiento de esta Ley, le generará a la entidad que incumpla multas hasta de 1500 salarios mínimos mensuales vigentes, suspensión de las actividades o el cierre definitivo; por ello debemos DENUNCIAR cualquier anormalidad en el manejo de nuestra información a la superintendencia respectiva, con el propósito de poner en funcionamiento el defensor del usuario financiero, contribuyente, o de los servicios públicos que cada uno tenemos, para evitar que los abusos se conviertan en costumbre y la costumbre en Ley.

Buga, sin sede para la Univalle

En los últimos años reconocimos el crecimiento y logros alcanzados por la sede regional de la Universidad del Valle en Buga, ¡incluso! se llegó a manifestar que sería piloto del centro del Valle del Cauca, de la cual dependerían otras sedes.
El liderazgo alcanzado comprometió a la administración municipal del entonces y le adjudicó un lote de terreno de cuarenta y cuatro mil metros cuadrados (44.000) en la zona norte de Buga, "junto a la hoy Avenida Treinta o de los estudiantes", campus que se construiría con los dineros provenientes de la estampilla pro-Universidad del Valle que se recauda en todo el territorio departamental y que hasta hace algunos años sólo se destinaba a la sede principal. Producto de esta redistribución se disminuyeron los costos de las matriculas de estudiantes que son jóvenes vallecaucanos de estratos uno, dos y tres en todas las sedes del Valle del Cauca.
Con igual liderazgo, Palmira, tiempo después, consiguió su lote de terreno y en el presente año inauguró su gran campus universitario.
Lo que hoy me preocupa, es la información suministrada por el señor Alcalde Municipal, Dr. Freddy Hernando Libreros Henao, sobre la voluntad del señor Rector de la Universidad del Valle, Dr. Iván Enrique Ramos, de devolver los terrenos al municipio de Buga, lo que significa que renuncian a la posibilidad de construir una sede para la Uni-valle – Buga; esta primera impresión es avalada con lo expresado por el gobernador de los vallecaucanos, al enlistar las ciudades del Valle del Cauca en las que se construirían sedes y no se encuentran Buga y Tuluá, pero si figuran Cartago, Buenaventura y Palmira.
Estas afirmaciones hacen que reflexionemos y nos preguntemos qué fue lo que sucedió para que Buga y Tuluá queden marginados de tener un Campus universitario a la altura de las otras sedes como Palmira. Qué sucederá con los recursos provenientes de la estampilla pro Universidad del Valle que se recaudan en estos municipios y cómo se compensará el mayor costo de los estudiantes de menores ingresos de las regiones Buga y Tuluá?
Es muy posible que se haya pensado en la rentabilidad económica de tener una gran sede en un sitio equidistante, sacrificando la rentabilidad social de los centro vallecaucanos; por ello considero que la dirigencia vallecaucana y ciudadanía necesitamos con prontitud una respuesta concreta y definir, si es la voluntad de los rectores regionales impulsar la sede, sin importar si es en el norte, sur o centro de la ciudad.

Edición Nº 370

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El riesgo de un mal contrato - Edición 368

La búsqueda de una flexibilización empresarial ha hecho que se fortalezca el dicho popular, desafortunado, "hecha la Ley, hecha la trampa", sin medir las consecuencia. En ocasiones se podría pensar que es realidad y ha hecho que por el abuso de la figura, se pierdan oportunidades y beneficios para los que en realidad la necesitaban o fueron creados los estímulos; así sucedió con las extintas Empresas Asociativas de Trabajo, -"EAT"-, creadas por la Ley 10/91 y modificada con el D.R. 1100/92, que inicialmente tenían plenos beneficios tributarios y de fácil acceso para los ciudadanos productores o comercializadores de bienes de la Canasta Familiar, el uso abusivo de la institución -"EAT"-, hizo que el legislador le suprimiera los beneficios y entrara en desuso la figura, resintiendo el empresarismo o emprendimiento, como podrá suceder con las autorizaciones para futuras –zonas francas- en el caso de hijos de altos dignatarios.
Igual suerte corren las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO -"CTA"-, creadas por la Ley 79 de 1988, con el objeto de vincular el trabajo personal, de un grupo de asociados, que de manera libre y autónoma deciden unirse para trabajar mancomunadamente en la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios. Por ende, el principal aporte de los asociados en esta clase de organización es su trabajo. La asociación es voluntaria y libre, se rige por el principio de igualdad de los asociados, no existe ánimo de lucro, la organización es democrática, hay solidaridad en la compensación o retribución por el trabajo aportado, existiendo autonomía empresarial, por ello los asociados son al mismo tiempo los aportantes de capital y los gestores de la empresa que participan en la distribución de los excedentes.
En estos términos y siguiendo los parámetros del acuerdo cooperativo, los estatutos y el reglamento interno, sus miembros no están sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán al procedimiento fijado en los estatutos, se itera cuando se cumplen los postulados de la Legislación cooperativa. De darse otra situación o circunstancias que permitan deducir que en realidad hubo una relación laboral directa entre el afiliado a la cooperativa y la empresa beneficiaria de los servicios, y que el contrato con la cooperativa es aparente y no real, al demostrar que el cooperado no trabajó directamente para la cooperativa, sino para un tercero, respecto del cual recibe órdenes, cumple horario y desarrolla actividades propias del tercero, la cooperativa se torna como intermediaria adquiriendo la calidad de EMPLEADORA y el tercero o beneficiario de la obra es SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE de todas las erogaciones derivadas del CONTRATO REALIDAD DE TRABAJO que brota.
Además de los anteriores casos en los que se aplica el Código Sustantivo del Trabajo, hay otros; esto es, cuando en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades concurren los tres elementos esenciales de un contrato de trabajo, ellos son: la remuneración, subordinación o dependencia y la prestación de un servicio personal, surge a la vida del derecho una relación jurídica de trabajo, originando obligaciones y derechos para las partes contratantes que fundamentalmente se orientan a garantizar y proteger a la persona del trabajador o parte débil de la relación. Así lo determinó la sección segunda del Consejo de Estado, en sentencia del 19 de febrero de 2009 al condenar al ISS al pago de las prestaciones de una contratista independiente, en los siguientes términos: "El contrato de prestación de servicios se desvirtúa cuando se demuestra la subordinación y dependencia, lo que da lugar al reconocimiento de la existencia del contrato realidad y al pago de prestaciones sociales, incluida una indemnización integral que debe comprender el pago de las prestaciones sociales ordinarias y además de las prestaciones sociales compartidas y prestaciones sociales con fin social: caja de compensación y subsidio familiar, vacaciones …"
El mensaje es claro, cuando se rompe el espíritu de la contratación surge el contrato realidad, sin importar el nombre que se le hubiere dado y esta teoría se aplica a todas las contrataciones, cuando se realice un contrato aparente, para ocultar la verdad real.